miércoles, 15 de enero de 2014

Defensoría cuestiona modificación sobre uso de armas de PNP y FF.AA.

FF AALa Defensoría del Pueblo cuestionó la modificación del código penal publicada por el Ejecutivo,  que dispone que "está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte».

A través de un comunicado expresó "que la modificación introducida por la Ley N° 30151 resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional"  

"Por el contrario, la norma debilita la protección del derecho a la  vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden", precisa el documento.

Asimismo indica que si bien la Defensoría del Pueblo reconoce la necesidad de dotar a las Fuerzas del Orden de las herramientas suficientes para realizar su trabajo, los distintos escenarios de su labor exigen procedimientos diferenciados y especiales.

"Esta modificación no se condice con dicho  objetivo. Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial", afirma el comunicado.

Señala además que la modificación del Código Penal contraviene parámetros internacionales "que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas" y que actualmente estas no se encuentran reguladas en la citada norma que tiene rango de ley.

El comunicado aboga por la profesionalización de los FF.AA y la PNP. Pide dotarlas "de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa y, cuando corresponda, de una efectiva defensa legal a cargo del Estado que garantice y asegure que quienes actuaron en legítimo ejercicio de su deber sean reconocidos y no sometidos a sanciones injustificadas"

"La finalidad debe ser contar con altos estándares en el cumplimiento de la función policial y militar, que garanticen de igual modo, la eficacia de su labor, así como el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la vida y la integridad personal", manifiestan.

Finalmente el comunicado señala que "la modificación de la norma resulta innecesaria, pudiendo generar, además, confusiones en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8 del artículo 20 del Código Penal"

Fuente: http://www.rpp.com.pe

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